El proyecto que debate el Senado redefine los plazos y el pago de las licencias por enfermedad o accidente, que dejarán de ser del 100%.El proyecto que debate el Senado redefine los plazos y el pago de las licencias por enfermedad o accidente, que dejarán de ser del 100%.

Con media sanción a la Reforma Laboral, cuánto cobrará un trabajador por licencia

2026/02/12 20:56
Lectura de 3 min

El Senado se encuentra debatiendo el proyecto de modernización laboral, iniciativa que introduce cambios profundos en la normativa vigente del contrato de trabajo. La discusión llega al recinto luego de que el oficialismo modificara más de 20 artículos respecto de la versión original presentada en diciembre.

Entre los cambios más relevantes, aparece el capítulo referido a las licencias por enfermedad o accidente. La reforma no solo reduce los plazos de cobertura, sino que también redefine cuánto cobrará el trabajador durante su período de reposo.

¿Cómo se pagan las licencias ahora?

En la actualidad, el régimen de licencias por enfermedad o accidente contempla el pago del 100% del salario durante períodos que varían según la antigüedad del trabajador y si tiene o no cargas de familia.

El esquema aplica tanto para enfermedades psiquiátricas como para cualquier accidente o patología que se origine fuera del ámbito laboral. Los plazos vigentes son los siguientes:

Trabajadores con menos de 5 años de antigüedad:

  • Sin cargas de familia: 3 meses pagos al 100%
  • Con cargas de familia: 6 meses pagos al 100%

Trabajadores con más de 5 años de antigüedad:

  • Sin cargas de familia: 6 meses pagos al 100%
  • Con cargas de familia: 12 meses pagos al 100%

Reforma Laboral: ¿cómo se pagarán las licencias por enfermedad o accidente?

La reforma laboral propone sustituir el artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo. A partir de la modificación, los trabajadores ya no percibirán el 100% de su sueldo durante la licencia, y además se acortan los períodos máximos.

De cuánto será el pago

El proyecto establece dos niveles de remuneración, según el origen de la enfermedad o accidente:

  • 50% del salario básico: cuando la imposibilidad de trabajar sea producto de “una actividad voluntaria y consciente del trabajador que implicara algún riesgo en la salud”, según indica textualmente el artículo 208 reformado.
  • 75% del salario básico: cuando la enfermedad o accidente no derive de una conducta voluntaria o riesgosa por parte del trabajador, el proyecto aclara que “percibirá el 75% de tal remuneración, en cualquier caso, durante el mismo período de tiempo dispuesto en el párrafo precedente”.

Duración de las licencias

Las licencias serán únicamente de 3 meses para trabajadores sin cargas de familia, y de 6 meses para quienes sí tengan personas a cargo. De esta manera, desaparecen las licencias de hasta 12 meses que preveía la normativa vigente para empleados con mayor antigüedad y cargas de familia.

Reaparición de la enfermedad

El texto también indica que, si la enfermedad se repite, no se considerará como una distinta salvo que hayan pasado dos años, lo que limita la posibilidad de reiniciar nuevos períodos pagos.

Aviso al empleador y certificados médicos

La reforma incorpora nuevos artículos (44 bis y 44 ter) que regulan el aviso al empleador y los controles médicos, tomando como referencia los artículos 209 y 210 de la LCT. Entre los cambios se destaca:

  • El trabajador deberá informar de inmediato si no puede presentarse a trabajar, salvo casos de fuerza mayor. Si no lo hace, podría perder el derecho a cobrar la remuneración parcial.
  • Los certificados médicos deberán incluir diagnóstico, tratamiento y días de reposo. Deberán estar firmados digitalmente por profesionales habilitados en todo el país, a través de plataformas electrónicas autorizadas.

Además, el proyecto aclara que una suspensión por causas económicas o disciplinarias no afectará el derecho a cobrar la remuneración parcial, aun si la medida se dictó cuando el trabajador ya estaba enfermo o la enfermedad surgió después.

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