La Embajada de Estados Unidos confirmó que los ciudadanos mexicanos que tramiten visas de trabajo TN, H1B, L1 o E2 deberán cubrir el pago de reciprocidad. El cobro se aplica exclusivamente tras la aprobación de la solicitud de ingreso.
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Estados Unidos implementó el esquema de reciprocidad basándose en las tarifas que México impone a ciudadanos estadounidenses. Este monto es independiente a la tarifa de solicitud (MRV) y se notifica al solicitante mediante instrucciones específicas vía correo electrónico una vez superada la entrevista.
Las categorías de visa sujetas a este pago de emisión son:
El Departamento de Estado advierte que los pagos realizados sin instrucciones previas no son reembolsables y retrasan el proceso.
El Consulado de Estados Unidos contactará al solicitante a través del correo electrónico proporcionado en el formulario DS-160. Es fundamental no realizar ninguna transacción financiera hasta recibir la orden oficial, ya que el sistema requiere vincular el pago con el número de folio correspondiente.
La autoridad migratoria establece las siguientes reglas de cumplimiento:
La tabla de reciprocidad determina el costo, el número de entradas permitidas y el periodo de validez de la estampa.
La Embajada de Estados Unidos en México aclara que la tarifa MRV cubre los costos operativos del procesamiento y no es reembolsable, incluso si la visa es rechazada. Por el contrario, la tarifa de reciprocidad es un cargo por la emisión del documento físico y su vigencia temporal.
Los criterios de reciprocidad vigentes para 2026 consideran:
El Gobierno de Estados Unidos mantiene la actualización constante de estos aranceles mediante el sitio oficial travel.state.gov , donde se detallan las variaciones por país y categoría de empleo.
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