En México ya existe una reforma para tipificar a nivel federal el delito de acecho o ‘stalking’. La iniciativa, conocida como Ley Valeria, modifica el Código Penal Federal para sancionar conductas reiteradas de seguimiento, vigilancia o intimidación, tanto de forma presencial como a través de medios digitales.
Hasta ahora, el acecho no estaba reconocido como delito en la legislación federal. Cuando se denunciaba, era común que se intentara catalogar en otras faltas distintas, como amenazas, hostigamiento o acoso sexual, lo que dificultaba su investigación y sanción.
Con la Ley Valeria, aprobada por unanimidad en la Cámara de Diputados el pasado 18 de febrero, se busca definir qué conductas constituyen el acecho y establecer criterios claros para que las autoridades puedan intervenir.
Primero, es importante destacar que Ley Valeria no es una nueva legislación como tal, sino una modificación al Código Penal Federal que sanciona una conducta específica. Así lo aclaró la usuaria de X, Leslie Jiménez, especialista en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la UNAM.
Jiménez explica que “el delito no se configura por un acto aislado”, sino en la reiteración y la persistencia de conductas que intimidan o afectan la vida de la persona. En este sentido, apuntó que el acecho se caracteriza por conductas obsesivas, repetitivas y no deseadas.
Además sostiene que este no es un delito exclusivo que afecte solo a mujeres, sino que es del tipo penal neutral, lo que significa que puede aplicarse a cualquier persona que sea víctima de acecho. Sin embargo, en la práctica, las mujeres suelen ser quienes más enfrentan este tipo de violencia.
Según el texto avalado en comisiones, se impondrá una pena de prisión de uno a cuatro años y hasta 400 días de multa a quien vigile, persiga o intente comunicarse con otra persona sin su consentimiento de forma reiterada, alterando su tranquilidad y salud mental.
La sanción puede aumentar cuando la víctima sea menor de edad, persona adulta mayor o se encuentre en situación de vulnerabilidad, así como cuando exista una relación de autoridad, confianza o dependencia entre agresor y víctima.
Dicha norma debe su nombre al caso de Valeria Macías, una maestra y promotora cultural de Nuevo León que fue víctima de acecho durante cinco años y cuya situación puso de manifiesto la ausencia de un tipo penal específico para sancionar ese patrón de comportamientos.
“El acecho no es amor, no es interés, no es insistencia: es violencia. Y hoy el Congreso la nombra, la sanciona y la convierte en ley”, dijo durante su aprobación en comisiones la diputada federal de Movimiento Ciudadano por Nuevo León, Iraís Reyes, una de sus mayores promotoras.
El término stalking proviene del inglés y se traduce como acecho o acoso obsesivo persistente. Se refiere a un patrón de conductas repetitivas de seguimiento, vigilancia o intentos de contacto no deseados que causan miedo, ansiedad o alteraciones en la vida cotidiana de la persona afectada.
Estas conductas pueden manifestarse tanto en persona como a través de plataformas digitales; por ejemplo, vigilancia constante de redes sociales, envío reiterado de mensajes no solicitados o aparición no deseada en los lugares que frecuenta la víctima.
En este sentido, la especialista en Derecho Leslie Jiménez puntualiza que la aplicación de la Ley Valeria no implica sancionar actos aislados, como un saludo o una muestra de interés. El delito se configura únicamente cuando existe una conducta reiterada y persistente que provoca intimidación o altera la vida cotidiana de la persona afectada.
Antes de la discusión en Diputados, varias entidades ya habían incluido el delito de acecho en sus códigos penales. Entre ellas están:
En estas entidades, el acecho está tipificado como delito o bajo figuras similares, con penas y definiciones que varían según cada legislación local.

