Reforma laboral: la modificación sobre accidentes o enfermedades ajenas al trabajoReforma laboral: la modificación sobre accidentes o enfermedades ajenas al trabajo

Reforma laboral: la modificación sobre accidentes o enfermedades ajenas al trabajo

2026/02/12 22:52
Lectura de 3 min

El Senado le dio media sanción en la madrugada de este jueves a la reforma laboral promovida por el Gobierno. La aprobación se dio luego de un largo debate iniciado el miércoles por la tarde y en paralelo a una movilización en las inmediaciones del Congreso que derivó en incidentes. La norma avanzó con cambios respecto del texto original y fue enviada a la Cámara de Diputados.

Uno de los puntos que generó más polémica en la política y la opinión pública es el artículo 208 que se agregaría a la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 sobre el accidente o enfermedad que son ajenas al trabajo, ya sea por una actividad voluntaria o por un imprevisto, como una cuadro de salud.

La reforma laboral fue aprobada en el Senado

De acuerdo a la norma que obtuvo media sanción, si un trabajador sufre un accidente o una enfermedad ajenos a sus tareas laborales, recibirá el 50% de su salario básico durante tres meses si no tiene personas a cargo o seis meses si las tiene, siempre que el hecho derive de una actividad voluntaria y consciente.

Si la incapacidad no resulta de una acción voluntaria y riesgosa, el trabajador recibirá el 75% de su salario en los mismos plazos.

Qué dice el proyecto

“En caso de sufrir un accidente o una enfermedad que no sea consecuencia de la prestación de tareas derivadas del contrato de trabajo, y que impida dicha prestación, el trabajador tendrá derecho a percibir el 50% de su remuneración que perciba al momento de la interrupción de los servicios si la imposibilidad de trabajar fuera producto de una actividad voluntaria y consciente del trabajador que implicara algún riesgo en la salud durante un período de tres meses si el trabajador no tuviera personas legalmente a su cargo, o de seis (6) meses si las tuviera.

La recidiva de enfermedades crónicas no será considerada una enfermedad distinta, salvo que se manifestara una vez transcurridos los dos años. Si la imposibilidad de trabajar no fuera producto de una actividad voluntaria y consciente del trabajador sobre el riesgo en la salud, percibirá el 75% de tal remuneración, en cualquier caso, durante el mismo periodo de tiempo dispuesto en el párrafo precedente".

La explicación de Sturzenegger

En la mañana de este jueves, el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, explicó esta cuestión.

“Cuando vos tenés una enfermedad, por supuesto que si es algo que te sobrevino y no tenés nada que ver con eso, entonces el empleador tiene la obligación de seguirte pagando por un tiempo el sueldo, va a ser un 75% y no al 100%”, indicó en diálogo con radio Mitre sobre la baja del porcentaje del sueldo a pagar.

Federico Sturzenegger

Luego, ahondó: “Pero si te lastimaste jugando al fútbol, o sea, vos tomaste una acción activa, el empleador la verdad que no tiene nada que ver. Te discapacitaste para el trabajo por un tiempo, entonces ahí es el 50%”.

“Esto apunta a la reducción de estas licencias, si se quiere, eternas que había”, defendió.

Oportunidad de mercado
Logo de Lagrange
Precio de Lagrange(LA)
$0.21898
$0.21898$0.21898
-4.32%
USD
Gráfico de precios en vivo de Lagrange (LA)
Aviso legal: Los artículos republicados en este sitio provienen de plataformas públicas y se ofrecen únicamente con fines informativos. No reflejan necesariamente la opinión de MEXC. Todos los derechos pertenecen a los autores originales. Si consideras que algún contenido infringe derechos de terceros, comunícate a la dirección service@support.mexc.com para solicitar su eliminación. MEXC no garantiza la exactitud, la integridad ni la actualidad del contenido y no se responsabiliza por acciones tomadas en función de la información proporcionada. El contenido no constituye asesoría financiera, legal ni profesional, ni debe interpretarse como recomendación o respaldo por parte de MEXC.