El proyecto de modernización laboral que aprobó el Senado y fue girado a Diputados, con el respaldo de la Libertad Avanza y dialoguistas, reforma el sistema de indemnizaciones, de horas extras, permite el acuerdo por empresa y rebaja los aportes patronales para incentivar la contratación de empleo.
Con cambios de último momento, el Gobierno logró la media sanción en el Senado de la reforma laboral
Los puntos centrales de la iniciativa que sancionará el Senado son los siguientes:
-Se permite el convenio por empresa y establece que uno del ámbito mayor no puede modificar ni disponer el contenido de convenios de ámbito menor.
-Al vencer el convenio colectivo de trabajo habrá un año para negociar las cláusulas, imita la vigencia de los convenios colectivos una vez vencido su plazo, así como también establece un plazo de 1 año desde la promulgación de esta ley para que se convoque a las partes.
-Las asambleas se podrán realizar mediante la autorización previa del empleador.
-Las indemnizaciones tendrán un tope de un salario promedio del convenio por año trabajado, donde se excluyen el aguinaldo, los bonos, premios y otros rubros especiales que no sean mensuales. La base de cálculo debe ser la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si este fuera menor.
-El monto de la indemnización no puede exceder tres veces el salario mensual promedio previsto en el convenio colectivo aplicable, excluida la antigüedad.
-Para quienes no estén bajo convenio colectivo, se aplica el tope del convenio más favorable del establecimiento.
-La indemnización no puede ser inferior al 67% de la remuneración mensual normal y habitual, y nunca menor a un mes de sueldo.
-La percepción de esta indemnización implica la extinción definitiva de cualquier reclamo judicial o extrajudicial vinculado al despido, excepto las acciones basadas en delitos penales.
-Se crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) para solventar los despidos para aquellas firmas que no puedan afrontar esos despidos, que estará financiado con el aporte del 1% de las contribuciones de las grandes empresas que destinan el Anses, y el 2,5% de las grandes empresas.
-En caso de muerte del trabajador, los beneficiarios (cónyuge, conviviente, hijos menores o con discapacidad o, en su defecto, otros familiares directos) tienen derecho a una indemnización igual a la de despido.
-En caso de sentencia judicial condenatoria por indemnizaciones laborales, el empleador puede abonar el monto en cuotas: para grandes empresas, el máximo permitido es de 6 cuotas mensuales consecutivas; para micro, pequeñas y medianas empresas, hasta 12 cuotas mensuales consecutivas. Estas cuotas deben ser ajustadas conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) más una tasa de interés anual del 3%.
-Cuando el contrato es a plazo fijo y el despido se realiza antes del vencimiento, la indemnización se calcula considerando la antigüedad que se habría acumulado hasta el final del plazo original.
-Se crea una banco de horas para compensar las horas extras con francos compensatorios u otro sistema, siempre respetando los descansos mínimos legales.
-Permite compensar una jornada mayor en determinados días con una menor en otros, siempre que no se supere el máximo legal de la semana o el que determine el régimen laboral específico, ya sea por ley especial o por convenio colectivo.
-La prestación de horas extras debe ser voluntaria, contar con límites claros y un sistema de control que permita registrar las horas trabajadas y las disponibles para el goce del trabajador.
-El régimen debe respetar los descansos mínimos exigidos por la ley, con el objetivo de garantizar la protección y el beneficio del trabajador.
-La jornada reducida solo podrá implementarse cuando así lo dispongan las leyes vigentes, los contratos individuales, los Convenios Colectivos de Trabajo o acuerdos colectivos firmados con la representación sindical.
-Siempre deben respetarse los descansos mínimos de 12 horas entre jornadas y de 35 horas para el descanso semanal.
-Las vacaciones se podrán realizar entre el 1 de octubre y el 30 de abril y se podrán fraccionar pero debe cumplir siete días.
-Trabajadores y empleadores pueden, por mutuo acuerdo, disponer el goce de vacaciones fuera del período establecido.
-La fecha de inicio de las vacaciones debe ser notificada por escrito al trabajador con una antelación no menor a 30 días.
-Cuando las vacaciones no se otorgan de manera simultánea a la totalidad de los trabajadores de un establecimiento y se acuerdan en forma individual o por grupos, el empleador debe organizarlas de manera que cada uno goce de sus vacaciones, al menos una vez cada tres años, durante la temporada de verano.
-Se mantienen los aportes voluntarios y obligatorios de los trabajadores a los gremios, pero con un tope del 2%.
-Las obras sociales sindicales mantendrán el aporte del 6% de las empresas, en lugar del 5% como proponía el Gobierno.
-Los bancos serán los únicos autorizados a poder pagar los sueldos y se descartó que puedan cumplir esa función las billeteras virtuales.
-Se traspasará la Justicia nacional laboral a la ciudad de Buenos Aires
- Establece una serie de requisitos de validez para los certificados médicos que justifiquen las inasistencias por enfermedad o accidente inculpable.
-Ante la discrepancia de certificados médicos entre la empresa y un trabajador se podrá pedir una junta médica
-Habrá incentivos para aquellas empresas que contraten nuevo personal, que podrán tener rebaja de contribuciones patronales
-Se crea un nuevo Régimen de Inversiones para las pequeñas y medianas empresas para nuevos emprendimientos, con beneficios de amortización de Ganancias e Iva.
-Se denomina a los repartidores como “prestadores independientes” sin relación de dependencia, aunque las empresas tendrán que contratar seguros de accidentes, y brindar capacitación a esos trabajadores.
-Se derogan impuestos internos a las embarcaciones, aviones, automóviles, celularesy productos santuarios, pero estableciendo obligaciones para las empresas como seguros de accidentes, capacitación en seguridad vial y transparencia en bloqueo
Establece un régimen de servicios privados de movilidad de personas y/o reparto a través de plataformas tecnológicas, en el cual establece los derechos y obligaciones de los prestadores independientes, así como las obligaciones de las empresas dueñas de las plataformas.
Con información de NA
