La Cámara de Diputados tiene sobre la mesa un proyecto de ley para regular la publicidad, comercialización y consumo de los sistemas electrónicos de administración de nicotina —los cigarrillos electrónicos o vapers—, sus versiones sin nicotina y las bolsas de nicotina. La iniciativa, presentada por el diputado Ricardo López Murphy, plantea pasar del esquema actual […] La entrada López Murphy propone pasar del veto al control del vapeo se publicó primero en Revista Mercado.La Cámara de Diputados tiene sobre la mesa un proyecto de ley para regular la publicidad, comercialización y consumo de los sistemas electrónicos de administración de nicotina —los cigarrillos electrónicos o vapers—, sus versiones sin nicotina y las bolsas de nicotina. La iniciativa, presentada por el diputado Ricardo López Murphy, plantea pasar del esquema actual […] La entrada López Murphy propone pasar del veto al control del vapeo se publicó primero en Revista Mercado.

López Murphy propone pasar del veto al control del vapeo

2025/12/01 11:09
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La Cámara de Diputados tiene sobre la mesa un proyecto de ley para regular la publicidad, comercialización y consumo de los sistemas electrónicos de administración de nicotina —los cigarrillos electrónicos o vapers—, sus versiones sin nicotina y las bolsas de nicotina. La iniciativa, presentada por el diputado Ricardo López Murphy, plantea pasar del esquema actual de prohibición administrativa a un régimen legal específico, con estándares de calidad, límites de nicotina, restricciones a la publicidad y sanciones graduadas. 

Un marco legal basado en la prohibición

Desde 2011, la disposición 3226 de la Anmat prohíbe la importación, distribución, comercialización y publicidad de los cigarrillos electrónicos y sus accesorios en todo el territorio nacional.  A ese marco se sumó en 2023 la Resolución 565 del Ministerio de Salud, que extendió la prohibición a los productos de tabaco calentado, dispositivos electrónicos que calientan tabaco sin combustión pero que también generan aerosoles con nicotina. 

En paralelo, la Ley 26.687 de control del tabaco y su decreto reglamentario incorporaron a los cigarrillos electrónicos dentro de la definición amplia de “productos de tabaco”, sujetándolos a las reglas de ambientes libres de humo y fuertes restricciones de publicidad.  Pese a ese entramado normativo, estudios de organizaciones especializadas señalan que existe un uso creciente de cigarrillos electrónicos entre adolescentes y jóvenes, y que buena parte del mercado se desarrolla por canales informales, sin estándares de calidad ni trazabilidad. 

El debate ya había llegado a las páginas de la publicación: en junio, una nota titulada “Prohibir no es proteger: por qué Argentina debe regular el vapeo” argumentó que la prohibición de 2011 no logró frenar el acceso a estos productos y que, a diferencia de la experiencia local, países como Reino Unido, Suecia o Nueva Zelanda los integran en políticas de reducción de daños para fumadores adultos. 

Del otro lado, un conjunto amplio de sociedades médicas y organizaciones de salud pública advirtió recientemente que una eventual legalización de cigarrillos electrónicos implicaría un retroceso sanitario y aumentaría el riesgo de adicción a la nicotina entre adolescentes, al actuar como puerta de entrada al consumo de tabaco.  El proyecto de López Murphy se inserta en esa tensión entre reducción de daños, mercado informal y protección de la salud pública.

Qué cambia con el proyecto

La iniciativa define como objeto regular la publicidad, comercialización y consumo de los “Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina” (SEAN), sus sistemas similares sin nicotina (SSSN) y las “Bolsas de Nicotina” (BN) en todo el territorio nacional.  Incluye tanto los dispositivos como sus líquidos, cartuchos, tanques, accesorios y envases, independientemente de que contengan o no nicotina.

En materia regulatoria, el texto exige que fabricantes e importadores presenten a la autoridad de aplicación —el Ministerio de Salud— un informe previo por cada producto, al menos 90 días antes de iniciar su fabricación o importación. Ese informe debe detallar fórmula, habilitación del fabricante, dosificación de nicotina, controles de calidad, descripción técnica del dispositivo y una declaración jurada sobre la seguridad del producto en condiciones normales de uso. La autoridad podrá ampliar requerimientos, crear registros de fabricantes y distribuidores y publicar la información, con un margen acotado para la confidencialidad. 

El proyecto fija parámetros de seguridad y calidad. Limita el volumen de los envases de soluciones líquidas a 10 ml, y establece un máximo de 2 ml para tanques y dispositivos de un solo uso. La concentración de nicotina no podrá superar los 35 mg/ml. Se exige el uso de ingredientes “de gran pureza”, prohíbe la presencia de vitaminas u otros aditivos que sugieran beneficios para la salud, así como compuestos estimulantes asociados a “energía” o “vitalidad” y colorantes para las emisiones. En el caso de las bolsas de nicotina, el límite es de 20 mg por unidad. 

El texto también restringe los sabores: prohíbe aromatizantes “especialmente atractivos” para menores, como postres, golosinas o bebidas energizantes, y solo admite sabores frutales, mentol, tabaco o café, siempre que sus ingredientes —excepto la nicotina— no representen un riesgo para la salud. 

Publicidad, empaques y sanciones

En línea con la preocupación por el acceso de menores, el proyecto prohíbe la venta, distribución u obsequio de estos productos a personas menores de 18 años. Obliga a los puntos de venta físicos a exhibirlos detrás del mostrador y a colocar carteles visibles con la leyenda “Prohibida su venta a menores de 18 años”. En el canal digital, exige procedimientos “fidedignos” de verificación de edad en sitios web, aplicaciones y canales de venta directa. 

Los empaques deberán incluir el nombre del fabricante, instrucciones de uso y conservación, listado de ingredientes por encima del 0,1% del contenido y una advertencia sanitaria en español que ocupe al menos 30% del frente: “Este producto contiene nicotina que es un producto altamente adictivo” y “Prohibida su venta a menores de 18 años”. Se vetan formas, imágenes o personajes infantiles, así como diseños que imiten golosinas o juguetes. 

La publicidad se permite solo cuando se dirija exclusivamente a mayores de 18 años, con condiciones estrictas. Se autoriza en redes sociales y aplicaciones móviles, siempre que se indique de forma visible la prohibición de venta a menores y se incluyan advertencias sanitarias que ocupen el 30% del anuncio. Quedan prohibidas las campañas en horarios de protección al menor en radio y televisión, la publicidad en vía pública cerca de escuelas y cualquier promoción basada en entrega gratuita, donaciones o avales de autoridades o asociaciones científicas. 

En materia sancionatoria, el esquema prevé multas en “unidades móviles”: de 5 a 1.000 unidades por incumplimientos de seguridad y calidad; de 100 a 100.000 por violaciones a normas de empaque y venta a menores; y de 50 a 50.000 unidades más clausura del establecimiento cuando se comercialicen productos fuera del marco legal. Cada unidad móvil se fija inicialmente en $100.000 y se ajusta trimestralmente por el índice de precios al consumidor. También se contemplan decomiso y destrucción de productos en infracción. 

Un punto clave del proyecto es la derogación explícita de la disposición 3226/2011 de Anmat y de la Resolución 143/2022 del Ministerio de Salud, con lo cual la regulación del vapeo pasaría de un esquema de prohibición administrativa a una ley nacional con controles sanitarios y un régimen de sanciones articulado. 

Impacto potencial en negocios y salud pública

Si el Congreso aprobara la iniciativa, se abriría un mercado hoy formalmente vedado, pero existente de hecho, para fabricantes, importadores y comercios especializados. A cambio de registrarse, cumplir estándares técnicos y someterse a fiscalización, los actores económicos obtendrían un marco de previsibilidad, mientras el Estado podría avanzar en recaudación y control de calidad. A nivel global, el mercado de cigarrillos electrónicos se estima en unos US$ 26.100 millones y se proyecta que alcance US$ 35.270 millones hacia 2030, con un crecimiento anual superior al 6%. 

Desde la perspectiva de salud pública, los fundamentos del proyecto se apoyan en revisiones como las de Cochrane, el Royal College of Physicians y otros organismos internacionales, que sostienen que el vapeo y las bolsas de nicotina serían menos dañinos que el cigarrillo convencional y útiles como herramienta de cesación tabáquica para fumadores adultos.  No obstante, documentos recientes de sociedades médicas argentinas enfatizan la falta de evidencia independiente sobre su seguridad a largo plazo y el riesgo de uso dual y captación de nuevos consumidores jóvenes. 

El avance del proyecto obligará al Congreso a definir si la estrategia para estos productos seguirá basada en prohibiciones administrativas o migrará hacia un modelo de regulación específica, con controles sanitarios, restricciones comerciales y responsabilidades empresarias claramente delimitadas. El debate legislativo determinará, en última instancia, cómo se equilibran los objetivos de reducción de daños, protección de adolescentes y formalización de un mercado que, en la práctica, ya existe.

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