Trabajadores deben recibir su aguinaldo completo salvo en casos específicos establecidos por la ley. (Foto: Especial El Financiero / Shutterstock)Trabajadores deben recibir su aguinaldo completo salvo en casos específicos establecidos por la ley. (Foto: Especial El Financiero / Shutterstock)

Ya depositen el aguinaldo: ¿Pueden descontarte si tuviste incapacidad por maternidad o accidente laboral?

2025/11/29 21:30
Lectura de 4 min
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Ya se acercan las posadas, Navidad... y, por supuesto, el esperado pago del aguinaldo. Previo a recibir el depósito, muchos trabajadores se preguntan qué pasa si tuvieron alguna incapacidad laboral y en qué casos las empresas pueden descontar una parte del monto.

El aguinaldo es una prestación anual obligatoria que, por ley, debe entregarse antes del 20 de diciembre, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT). El monto mínimo corresponde a 15 días de salario para quienes laboraron el año completo, o la parte proporcional en caso de no haber trabajado los 12 meses.

Al respecto, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), en su guía de preguntas frecuentes, explica qué sucede con el pago del aguinaldo en casos como la incapacidad por maternidad, los accidentes de trabajo o el permiso de paternidad.

¿Qué dice la Profedet sobre el aguinaldo y las incapacidades?

La Procuraduría establece criterios específicos sobre cómo deben tratarse las diferentes incapacidades al momento de calcular el aguinaldo.

Explica que las incapacidades por riesgo de trabajo se consideran como si el trabajador hubiera estado “activo”, por lo que no afectan el pago de esta prestación, estén o no asegurados. Por lo tanto, si estuviste ausente por un accidente laboral, tu aguinaldo debe pagarse completo, sin ningún descuento de por medio.

La dependencia remarca que es responsabilidad del empleador (patrón) reconocer los días de incapacidad por riesgo de trabajo como parte del tiempo laboral para efectos del aguinaldo.

También advierte que no se puede usar la incapacidad como pretexto para no pagar el aguinaldo, ni para pagarlo incompleto.

¿Qué pasa con la incapacidad por maternidad y el permiso de paternidad?

En cuanto a los periodos específicos, como las incapacidades por maternidad o permisos de paternidad, estos también cuentan como días trabajados.

La Profedet señala que “los periodos pre y postnatales (antes y después del nacimiento), deben contar como días trabajados para el cálculo del aguinaldo”.

Esa misma situación ocurre con el permiso de paternidad, el cual se considera como tiempo “efectivamente laborado”, y por lo tanto tiene derecho a recibir completo el aguinaldo.

¿En qué casos SÍ aplican los descuentos al aguinaldo?

La Profedet también advierte las situaciones en las que sí se aplican descuentos al aguinaldo. Afortunadamente para los trabajadores estos casos ocurren en situaciones muy específicas:

  • Por un adelanto solicitado por el trabajador a cuenta del propio aguinaldo (ese monto se descontará del total final).
  • En algunos casos, el aguinaldo puede ser descontado para cubrir pensiones alimenticias si hay un mandato judicial.
  • Si tu aguinaldo es superior al equivalente a 30 días de UMA (aproximadamente 3 mil 394.20 pesos en 2025), el excedente se considera ingreso gravado y el patrón debe retener el ISR, al igual que en una nómina normal.

Asimismo, si la incapacidad fue por enfermedad general (es decir, no relacionada con un accidente laboral), la situación cambia, ya que esos días no se consideran como trabajados para el cálculo del aguinaldo.

“Por el contrario, no deben considerarse como días laborados las faltas injustificadas y las incapacidades por enfermedad general, salvo que el contrato de trabajo lo permita.”, detalla la Profedet en un comunicado.

Por lo general, en estos supuestos no se realizan descuentos directos, sino que se calcula una parte del proporcional aguinaldo.

¿Qué pasa si no me dan el aguinaldo completo y antes del 20 de diciembre?

La Profedet subraya que el aguinaldo es un derecho irrenunciable de todos los trabajadores formales, quienes deben recibirlo en tiempo y forma de acuerdo con lo establecido por la ley, sin que el empleador pueda justificar una reducción por problemas económicos.

Si un patrón no cumple con pagar el aguinaldo completo o lo hace de forma incorrecta (por ejemplo, con algún descuento indebido), puede enfrentar sanciones severas como: multas que van de 50 a 500 UMAs, según el organismo de gobierno. Tomando en cuenta el valor de la UMA en 2025, estas multas son de entre 5,657 y 56, 570 pesos.

Para quienes consideran que su aguinaldo fue reducido de forma injusta, la Profedet ofrece asesoría gratuita. Puedes acudir a alguna de sus oficinas, llamar a sus números de orientación o incluso recibir representación legal.

La asesoría también incluye ayuda para conciliar con tu patrón o, en su caso, presentar una demanda ante los tribunales laborales.

Para mayor claridad en el pago del aguinaldo 2025, se recomienda siempre tener la documentación correspondiente a la mano: justificantes de incapacidad, comprobantes médicos o de seguridad social y recibos de nómina. Todo esto es útil para hacer valer tu derecho en caso de disputa.

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