El Banco Central de Brasil (BCB) ha consolidado su marco regulatorio para los criptoactivos con la publicación de tres resoluciones. Estas reglas, que entrarán en vigor el 2 de junio de 2026, detallan las condiciones para operar en el sector y asignan una clasificación específica a las stablecoins, integrando su uso en el marco de intercambio internacional.
Las resoluciones BCB nº 519, 520 y 521 forman la base del nuevo esquema de supervisión. La Resolución nº 519 define la figura del Proveedor de Servicios de Activos Virtuales (VASP) y establece los requisitos operativos.
Estas instituciones, ya sean entidades financieras tradicionales o empresas creadas exclusivamente para este propósito, deben cumplir con las reglas de gobernanza, control interno y procedimientos contra el lavado de dinero y la financiación del terrorismo. Su operación como intermediarios, custodios o brokers requiere una garantía de transparencia y protección del cliente.
El proceso de autorización para estos proveedores se detalla en la Resolución nº 520. Esta norma actualiza los criterios aplicables a los segmentos financieros y establece plazos para que las empresas existentes en el sector se adapten a los requisitos del Banco Central.
La Resolución nº 521 crea un cambio sustancial al clasificar las operaciones con activos virtuales como parte de los mercados de cambio extranjero y capital internacional. Actividades como pagos internacionales, transferencias a billeteras autocustodiadas y conversiones entre monedas fiduciarias y criptoactivos caen bajo esta categoría. En la práctica, las transacciones con stablecoins como USDT, USDC, BRZ y BRLV se equiparan a las operaciones tradicionales de cambio de divisas.
Esta medida significa que los pagos internacionales o remesas realizadas con stablecoins están sujetos a los mismos límites y requisitos de identificación. La regla establece un límite operativo de 100.000 dólares por transacción cuando la contraparte no es una institución financiera registrada. Las empresas deben implementar procesos para verificar el origen y destino de los fondos, además de reportar datos al Banco Central.
Un ejecutivo del BCB, Gilneu, especificó que no se aceptarán stablecoins con control de garantía algorítmica, citando casos anteriores donde estos activos no demostraron ser funcionales.
La publicación de estas resoluciones representa la etapa final de un proceso que comenzó con la Ley nº 14.478/2022 y continuó con el Decreto nº 11.563/2023, que designó al Banco Central como la autoridad del sector. Las consultas públicas numeradas 97/2023, 109/2024, 110/2024 y 111/2024 han resultado ahora en una regulación con plazos y obligaciones concretas.


