La semana pasada, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) puso a disposición de los pequeños contribuyentes un “botón de disconformidad”.
Se trata de una herramienta simplificada destinada únicamente a aquellos monotributistas que fueron recategorizados de oficio por información derivada de los movimientos en plataformas (operaciones con tarjeta de crédito, débito, links de pago o QR).
El organismo reconoció errores y, por ese motivo, abrió una vía limitada para reclamar. “El botón funciona como un procedimiento mucho más ágil, a modo de declaración jurada”, remarcaron fuentes oficiales.
La herramienta fue especialmente diseñada para estos contribuyentes, quienes podrán manifestar su disconformidad “en el portal del Monotributo”. En cambio, para quienes hayan sido recategorizados por facturación, la vía para reclamar no varió: se mantiene el procedimiento habitual.
El Cronista consultó qué sucede con la cuota que pagan los contribuyentes. Para ambos casos, la respuesta fue la misma: “En el recurso de apelación, hasta tanto no se resuelva cuál es la situación del monotributista, sigue pagando el valor de la última cuota”.
Particularmente, el “botón de disconformidad” estará disponible hasta el lunes 16 de marzo inclusive, únicamente para quienes consideren que los ingresos informados por las plataformas no corresponden a cobros por su actividad.
“Esta acción será suficiente para que se revise tu situación, sin que resulte necesario realizar una presentación digital adicional ni adjuntar documentación respaldatoria. Sin perjuicio de ello, este organismo podrá solicitarte información adicional”, señala la última parte de la notificación que recibieron los contribuyentes.
Por lo tanto, una vez que se resuelva la situación de cada monotributista, el fisco determinará si estuvieron bien recategorizados —en ese caso, habrá 15 días más para recurrir— o no —mantienen la misma categoría—.
“Mientras no se sustancie la resolución del tema, vos quedás donde estabas. Una vez que se resuelve, te mandan a la categoría superior o te dejan donde estás”, remarcó Marcelo Rodríguez, tributarista y socio fundador de MR Consultores, citando la Resolución General 4309, artículo 22 y siguientes.
En ese sentido, si un contribuyente mantiene la letra de la categoría —después de la instancia de apelación—, pagará el nuevo valor de la cuota. Lo mismo ocurre en el caso de que ARCA decida mantener la recategorización.
En una recategorización, el organismo toma en cuenta los ingresos por facturación o los movimientos vinculados a la actividad (tarjetas de crédito y débito, links de pago o códigos QR).
Previamente, fuentes oficiales detallaron a este medio que, en los hechos, se mezclaron las operaciones con las transferencias. “Cuando mandan esos datos, lo que entendemos que está pasando —y por eso se está trabajando con las billeteras— es que te informan las operaciones realizadas con tarjeta de crédito y débito, pero también llegaron algunas transferencias que no deberían haberse informado. Entonces se mezcló todo, y por eso se les está dando esta posibilidad“, argumentaron.
El problema se originó por los cobros realizados a través de plataformas digitales. La Resolución General 4614/2019, que establece la obligación de informar las comisiones que los contribuyentes cobraron por servicios de gestión de pagos electrónicos, incluye dos títulos clave:
A raíz de ello, surgieron inconsistencias entre los ingresos reportados por las plataformas y la facturación declarada por los contribuyentes, lo que derivó en recategorizaciones que no reflejaban la situación real.
| Categoría | Ingresos Brutos | Impuesto Integrado (Locaciones y servicios) | Impuesto Integrado (Venta de cosas muebles) | Aportes SIPA | Aportes obra social | Total locaciones y servicios | Total venta de cosas muebles |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| A | 10277988,13 | 4780,46 | 4780,46 | 15616,17 | 21990,11 | 42386,74 | 42386,74 |
| B | 15058447,71 | 9082,88 | 9082,88 | 17177,79 | 21990,11 | 48250,78 | 48250,78 |
| C | 21113696,52 | 15616,17 | 14341,38 | 18895,57 | 21990,11 | 56501,85 | 55227,06 |
| D | 26212853,42 | 25495,79 | 23742,95 | 20785,13 | 26133,18 | 72414,10 | 70661,26 |
| E | 30833984,37 | 47804,60 | 37924,98 | 22863,64 | 31869,73 | 102537,97 | 92658,35 |
| F | 38642048,36 | 67245,13 | 49398,08 | 25150,00 | 36650,19 | 129045,32 | 111198,27 |
| G | 46211109,37 | 122379,76 | 61189,87 | 35210,00 | 39518,47 | 197108,23 | 135918,34 |
| H | 70113407,33 | 350587,04 | 175283,51 | 49294,00 | 47485,89 | 447346,93 | 272063,40 |
| I | 78479211,62 | 697150,35 | 278860,14 | 69011,60 | 58640,31 | 824802,26 | 406512,05 |
| J | 89872640,30 | 836580,42 | 334632,18 | 98616,24 | 65810,99 | 999007,65 | 497059,41 |
| K | 108357084,05 | 1171212,59 | 390404,20 | 135262,74 | 75212,57 | 1381687,90 | 600879,51 |

