Pablo Toviggino, al salir de los tribunalesPablo Toviggino, al salir de los tribunales

Pablo Toviggino le pidió al juez que le aplique la ley de “inocencia fiscal” y dijo que no cometió ningún delito

2026/03/12 04:39
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El tesorero de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), Pablo Toviggino, pidió a la Justicia que lo sobresea porque dijo que no hay ningún delito ante la denuncia de apropiación de aportes y evasión y reclamó que en todo caso le apliquen de manera retroactiva la “ley de inocencia fiscal”, promovida por el Gobierno.

En su escrito de más de 100 páginas que acompañó con su abogado Marcelo Rocchetti ante el juez Diego Amarante, el dirigente del fútbol dijo que los plazos de pago estaban suspendidos por resoluciones del propio Gobierno, que no hubo intención de defraudar al Estado, y que la entidad ya canceló las deudas reclamadas.

La ARCA denunció a las autoridades de la AFA por evasión y no pagar aportes previsionales por unos 19.000 millones de pesos y por eso Toviggino fue indagado hoy por el juez Diego Amarante.

Toviggino rechazó las acusaciones y dijo que la conducta de la AFA no constituye ningún delito.

Pablo Toviggino, escoltado por Dalbón

La mano derecha de Claudio “Chiqui” Tapia, titular de la casa madre del fútbol argentino, pidió que le apliquen la la nueva “ley de Inocencia Fiscal” de manera retroactiva, por ser la ley penal más benigna.

Esta norma prohíbe formular denuncias penales cuando el retraso en el pago obedece a diferencias de interpretación normativa o de criterios técnico-contables. Para el tesorero de la AFA, el conflicto con ARCA es “una mera controversia administrativa sobre cuándo correspondía depositar el dinero, no un fraude penal“.

“Es evidente que la causa penal se encuentra sustentada en una diferencia de criterio (ajuste) técnico entre el criterio del organismo recaudador y el del contribuyente. Mientras que el organismo pretende sostener que la retención es de ingreso inmediato, independientemente de las medidas de alivio fiscal. La contribuyente, genuinamente y basada en normas dictadas por la Administración, interpretó que la suspensión de las facultades de apremio y la prohibición de ejecutar deudas afectaban la exigibilidad temporal del tributo”, dijo.

Y mencionó que “esta discrepancia interpretativa sobre normas complejas y circulares administrativas es la situación a la que expresamente hace referencia el art. 19 de la Ley de Inocencia Fiscal recientemente sancionada y promulgada”.

Mencionó que los impuestos no estaban vencidos porque el plazo para pagar esas obligaciones no había expirado ya que normas de la ARCA y del Ministerio de Economía suspendieron la exigibilidad y ejecución de deudas para asociaciones civiles sin fines de lucro hasta el 31 de julio de 2026.

Explicó que no hubo intención de evadir y, por lo tanto, no hay delito. Dijo que la AFA jamás ocultó sus deudas, solo que no depositó el dinero amparándose en las normas de alivio fiscal.

Finalmente, dijo que la AFA canceló la totalidad de las obligaciones reclamadas por lo que pidió su sobreseimiento inmediato y definitivo.

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