El segundo fin de semana extralargo del calendario de 2026 estará marcado por un día no laborable con fines turísticos y un asueto nacional. Ante este particular mezcla de estatus de días de descanso, muchos argentinos se preguntan cómo se paga cada fecha y si hay que trabajar en esos días.
La normativa vigente en la Argentina es clara al respecto: quienes sean convocados a trabajar durante estas jornadas deberán recibir una compensación económica diferencial. Específicamente, la Ley de Contrato de Trabajo, en concordancia con la Ley 27.399, estipula que la remuneración por una jornada laboral en un feriado nacional debe ser el doble de lo que se percibe en un día hábil regular. Este mecanismo busca asegurar el cumplimiento del derecho al descanso obligatorio de los trabajadores, establecido por la legislación.
En cambio, los días que son no laborables, de tener que trabajarse, el sueldo que se percibe es el mismo del de un día normal.
De acuerdo al cronograma de feriados nacionales que publica la Jefatura de Gabinete, en marzo hay dos jornadas, con distintas particularidades, que gran parte de la ciudadanía podrá disfrutar como un fin de semana extra largo, ya que el descanso se extiende por cuatro días.
Por un lado, la ley 27.399 —conocida como la Ley de establecimiento de feriados y fines de semana— incluye el listado de todos los asuetos nacionales. Entre ellos, señala que el 24 de Marzo se celebra en nuestro país el Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia, que es un feriado inamovible.
Dado que este año cae un martes, el Gobierno nacional estableció el lunes 23 de marzo como un día no laborable con fines turísticos. Esto se debe a que la normativa ya mencionada puntualiza que el Poder Ejecutivo tiene la potestad para determinar tres fines de semana extendidos a lo largo de todo el año, según cómo coincidan los días feriados.
De esta manera, quienes no estén obligados a trabajar en el día no laborable podrán contar con un fin de semana de cuatro días, sumando el sábado 21 y domingo 22.
La ley 20.744 o de Contrato de Trabajo precisa en el artículo 181 que en los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical, mientras que en el 182 explica que los días no laborables son optativos para el empleador.
Por lo tanto, en caso de que el empleado preste sus servicios durante un feriado, deberá cobrar el doble de una jornada habitual. Mientras que en los días no laborables, el empleador tendrá la opción de elegir si se trabaja y, si decide hacerlo, el empleado percibirá su salario simple.
Por lo tanto, quienes trabajen el feriado nacional del 24 de marzo, cobrarán el doble de una jornada habitual. En tanto, los empleados que asistan a su puesto de trabajo el lunes 23, cobran su salario simple.
A continuación, se detalla la lista completa, mes a mes, de todos los feriados y días no laborables de este año para una organización anticipada de las actividades personales y laborales:
Este contenido fue producido por un equipo de LA NACION con la asistencia de la IA.


