ARCA envía notificaciones de recategorización de oficio a monotributistasARCA envía notificaciones de recategorización de oficio a monotributistas

ARCA notificó recategorizaciones de oficio en el monotributo: cuál es la razón y cómo apelar la decisión

2026/02/26 21:59
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Luego de un cruce de datos sistémico, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) notificó a un grupo de monotributistas que los recategorizará de oficio, por haber detectado que la ubicación que tienen en la tabla “resulta inexacta”. Se trata de un procedimiento que hace el organismo recaudador cada vez que finaliza un período en el cual los contribuyentes deben revisar su situación frente al impuesto y, en caso de resultar necesario, cambiar de categoría. En relación con lo facturado en todo 2025, ese trámite debió realizarse entre mediados de enero y el 5 de este mes.

Desde ARCA señalaron, ante la consulta de LA NACION, que se observó lo recibido el año pasado por quienes tienen habilitados cobros con QR, tarjeta de crédito o de débito en la actividad económica que desarrollan, para verificar si los montos recibidos por esas vías se condicen con el nivel de ingresos admitidos en la categoría en la que se ubicó el monotributista, o en la cual se quedó, si directamente no hizo el trámite. La información con la que cuenta el organismo respecto de lo percibido por ventas o servicios a través de tarjeta o códigos QR no tiene montos mínimos (le llegan los datos de todas las operaciones).

Fuentes del organismo dijeron que esa fue la principal causa de las recategorizaciones de oficio y afirmaron que no se usaron datos de transferencias a billeteras virtuales, pese a los comentarios en redes sociales de quienes dicen haber sido mudados de categoría por la recepción de dinero en ese instrumento.

La cuestión, de hecho, provocó mucho ruido en las redes. La alta repercusión respondería también a que se habrían mandado muchas más notificaciones que en períodos anteriores.

En ARCA recordaron que en mayo de 2025 se modificaron significativamente los parámetros que definen qué información recibe el organismo de determinadas operaciones. De las billeteras virtuales llegan datos de transferencias y acreditaciones que superan los $50 millones, si se trata de personas físicas. Es decir, según el organismo, no se están considerando esos ingresos de dinero ni se tienen los datos. Las fuentes dijeron que, pese a sí tener información de meses de 2025 previos a tomarse aquella decisión, tampoco se utilizaron para determinar las recategorizaciones de oficio. Y no fue tenida en cuenta, agregaron, información sobre consumos realizados.

Según la normativa, el ente estatal tiene 10 días hábiles, tras el cierre del período de recategorización, para hacer las tareas de oficio. Ese plazo ya está ahora cumplido, por lo que no llegarán nuevas notas.

A media mañana del jueves, luego de que se expandieran los posteos de monotributistas sobre el tema, la cuenta de la red X “Oficina de Respuesta Oficial” calificó como “absolutamente FALSO” que se utilice información de ”transferencias personales o movimientos familiares de billeteras virtuales" para la recategorización. ”ARCA no utiliza transferencias personales (préstamos, regalos, propinas, dinero propio transferido entre cuentas, etc.) para recategorizar. Lo que se informa y se analiza son operaciones comerciales cobradas con tarjeta de crédito, débito o QR, tal como figura explícitamente en las notificaciones enviadas", se señaló. Y se recordó que hay un plazo para justificar la diferencia entre lo declarado y el dinero ingresado.

Cómo apelar

Para quienes fueron avisados de una recategorización de oficio, ahora rige un período en el cual los monotributistas pueden, en caso de tener los elementos necesarios, justificar que sí estaban correctamente ubicados en la tabla del régimen simplificado. Es decir, pueden apelar la decisión notificada por ARCA.

A las notificaciones se accede ingresando en la página de ARCA con la clave fiscal y clikeando en “Domicilio Fiscal Electrónico”. La apelación puede hacerse en un período de 15 días hábiles.

Ese plazo se cuenta desde que el contribuyente abre la notificación, o bien desde el martes o el viernes inmediato siguiente a la fecha del envío (aunque no haya abierto la nota).

Es un trámite virtual y, para realizarlo, se debe clikear en “Presentaciones Digitales” y luego en “Recategorización de oficio del Monotributo – Apelación en término”. También, si pasó más tiempo, está la alternativa de ir a “Recategorización de oficio del monotributo – Recurso fuera de término”.

En pantalla se habilita un espacio para escribir el descargo y se da la posibilidad de cargar documentación. También se piden datos de contacto por si el organismo considera necesario consultar algo referido a la presentación, pero hay que tener en cuenta que las notificaciones sobre la resolución del trámite aparecerán en la solapa del “Domicilio Fiscal Electrónico”.

Según datos oficiales, los monotributistas eran, a septiembre pasado, poco más de 4,7 millones y, de ellos, alrededor de 2,4 millones son aportantes a la seguridad social. Seis de cada diez estaban en ese momento en las dos categorías más bajas, la A y la B.

Según lo previsto por la ley, a mediados de enero el organismo de recaudación publicó la tabla del monotributo vigente desde este mes, con valores incrementados en un 14,29% respecto de los del semestre anterior. Ese índice responde a la inflación acumulada entre julio y diciembre de 2025. En línea con esa dinámica, la próxima actualización será en julio y estará referenciada en la variación de precios del actual primer semestre del año.

ARCA publicó a mediados de enero la nueva tabla del monotributo, con valores incrementados en un 14,29% respecto de los que habían estado previamente vigentes

En la categoría A, la más baja, el ingreso bruto tope anual es de $10.277.988,13, en tanto que en la B y en la C los montos son de $15.058.447,71 y $21.113.696,52 respectivamente (con promedios mensuales de $856.499; $1.254.871, y $1.759.475 en cada caso).

El tope anual para estar en el régimen, que equivale a la mayor facturación de la categoría K, es de $108.357.084,05 (un promedio mensual de $9.029.757).

El reajuste de 14,29% incluyó los montos a pagar cada mes por el componente impositivo y por los aportes a la obra social y al sistema jubilatorio.

En la categoría A se paga por los tres conceptos $42.386,74. De ese monto, $4780,46 corresponden al impuesto; $15.616,17, al aporte jubilatorio, y $21.990,11, al pago a la obra social.

A partir de la categoría C y hasta la K, los importes del componente impositivo se diferencian según se trate de la actividad de servicios o de comercio.

El impacto que la suba tiene en cada monotributista respecto de lo pagado hasta enero depende de si, después de la recategorización, quedó en la misma categoría en la que ya estaba, o si se trasladó a otra más alta o más baja.

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