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Ir al baño no cuenta como trabajo: el día que un tribunal en Suiza permitió que una empresa obligara a sus empleados a registrar las idas al baño

2026/02/17 01:00
Lectura de 3 min

¿Te imaginas tener que ir al baño en tu trabajo, pero antes debes registrar ese tiempo? A esto súmale que cada visita no cuenta como parte de tu jornada laboral y, por lo tanto, no se te debe pagar. ¿Suena como algo extremo? Ahora imagina que es real y sucede en Suiza. Esta es la historia de cuando una compañía llevó este caso a los tribunales. Y ganó.

Como arroja un artículo de RTS, en 2021 la Oficina de Relaciones y Condiciones Laborales de Neuchâtel dio con una situación muy particular. Al momento de realizar una inspección de control por Covid-19, se descubrió que la compañía Jean Singer et Cie, dedicada a la fabricación de esferas de relojes, llevaba a cabo un registro a sus empleados: cronometrar las visitas al baño.

Dicha práctica no pasó desapercibida. Dado que la compañía registra cuando sus empleados van al baño y además ese tiempo no lo cuenta como parte de su jornada laboral, en abril de 2022 la ORCT emitió una orden por escrito en contra de la empresa para prohibir esta acción. En su resolución, afirmó:

Pero Jean Singer et Cie no acató la orden a la primera. Al contrario, se mantuvieron firmes bajo su idea. Fue así que se llevó el caso a un tribunal suizo. Lo sorprendente de la situación fue que, contrario a lo que podríamos pensar, el juez le dio la razón a la empresa. En efecto, estaban en el derecho de exigir a sus empleados registrarse cada que van al baño.

Según la legislación vigente, no se definen de manera explícita las situaciones que pueden considerase como una "interrupción" de la jornada laboral. Claro está, el fallo atrajo detractores y defensores. Entre quienes se postularon en contra se mantuvo la sindicalista Solenn Ochsner, quien catalogó esta decisión como un mal profundo. 

Del otro bando, el representante legal de la empresa, Pascal Moesch, declaró para el noticiero suizo que los empleados están obligados a utilizar sus respectivos descansos para acudir al sanitario. Es decir, si bien tienen derecho a descansar por ratos, éstos tiempos son los que, según él, deben usarse para hacer sus necesidades. 

Eso sí, cabe aclarar que el fallo excluye al sector femenino debido a un tema mayor: el ciclo menstrual. Esto ya que se toca el tema de necesidades fisiológicas más particulares donde las mujeres se ven obligadas a ir al baño con mayor frecuencia e incluso en periodos más largos. 

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Ahora bien, en el caso de México no tienes por qué preocuparte de que suceda una situación similar. En el país, la Ley Federal del Trabajo no impone un límite en la cantidad de veces que un trabajador pueda ir al baño durante su jornada laboral. Incluso, éstas no pueden utilizarse como justificante de algún tipo de sanción o despido si el empleado cumple con sus tareas. Y claro, no haga uso excesivo de estos tiempos para deslindarse de responsabilidades.

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