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Doble Hoy No Circula: Estos automóviles no pueden transitar este lunes 16 de febrero

2026/02/16 11:08
Lectura de 4 min

Con la activación de la tercera contingencia ambiental atmosférica en lo que va del 2026, la Comisión Ambiental de la Megalópolis (CAMe) emitió las restricciones a la circulación en el Sector Transporte para este lunes 16 de febrero.

En su último reporte del día (las 20:00 horas), el órgano institucional determinó mantener la Fase I y sus medidas restrictivas para la Ciudad de México y la  Zona Metropolitana del Valle de México, a fin de disminuir la exposición de la población al aire contaminado y el riesgo de afectación a su salud.

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La CAMe explicó que con base al reporte del Sistema de Monitoreo Atmosférico de la Ciudad de México, los modelos meteorológicos determinan que se mantendrá el sistema anticiclónico en el centro del país provocando estabilidad atmosférica, así como cielo despejado la mayor parte del día y viento débil.

Con estas condiciones, refirió, durante el día se presentará acumulación de los contaminantes y formación de ozono, registrándose concentraciones dentro del rango de mala a muy mala calidad del aire.

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Por ello, tanto en la CDMX como en la Zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM) estos vehículos deberán suspender su circulación en un horario de las 05:00 a las 22:00 horas:

  1. Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 2.
  2. Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 1, cuyo último dígito numérico sea 1, 3, 5, 6, 7 y 9.
  3. Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 0 y 00, engomado amarillo, terminación de placa 5 o 6.
  4. Las unidades que no porten holograma de verificación, como los vehículos antiguos, de demostración o traslado, nuevos, los que tienen pase turístico, placas foráneas o con placas formadas por letras, les aplica la misma restricción que a los vehículos que portan holograma 2.
  5. Restricción a la circulación del 50% de las unidades de reparto de gas L.P. a tanques estacionarios, que no cuenten con válvula de desconexión seca, cuya terminación de matrícula sea NON.
  6. Los vehículos de carga local o federal, dejan de circular entre las 6:00 y las 10:00 horas, con excepción de aquellos que se encuentren en el Programa de Autorregulación de la CDMX o del EDOMEX.
  7. Los taxis con holograma de verificación “00”, “0”, “1” o “2” que deban dejar de circular de acuerdo a las disposiciones indicadas en los incisos 1), 2), y 3), les aplicará la restricción a la circulación de las 10:00 a las 22:00 horas.

Exenciones

  • Vehículos eléctricos e híbridos, además, los que cuenten con matrícula ecológica u holograma tipo exento.
  • Vehículos que porten holograma “0” o “00” vigente, cualquiera que sea su uso, sin importar la entidad federativa donde estén matriculados, podrán circular si cuentan con engomado diferente al color amarillo y terminación de placa 5 o 6Comunicado Núm. 20/2026.
  • Vehículos de uso particular destinados en circunstancias manifiestas y urgentes, para atender una emergencia médica.
  • Los taxis pueden circular de 5:00 a las 10:00 horas los días que tengan restricción por Programa Hoy No Circula, independientemente del holograma que porten, con la finalidad de apoyar la movilidad de la población.
  • Vehículos de servicios urbanos, destinados a prestar servicios de emergencia, emergencias médicas, salud, seguridad pública, bomberos, rescate, protección civil, de vigilancia ambiental y abastecimiento de agua.
  • Vehículos de transporte escolar y de personal, que cumplan con las especificaciones de verificación vehicular vigentes y cuenten con el holograma y autorización correspondiente.
  • Vehículos destinados a cortejos fúnebres y transporte de servicios funerarios, que cuenten con holograma de verificación vigente.
  • Vehículos para personas con discapacidad que cuenten con el Permiso para exentar el Hoy No Circula por Discapacidad, el Holograma de Discapacidad, o placa para personas con discapacidad según la entidad que corresponda.
  • Transporte de residuos y materiales peligrosos que cuenten con la autorización correspondiente, excepto vehículos que transporten combustibles (gasolina, diésel y gas L.P.).
  • Los vehículos identificados con tarjeta de circulación de servicio público de pasajeros y turismo (vagonetas, microbuses y autobuses) con placa federal o local, que cumplan con las disposiciones de verificación vigentes.
  • Los vehículos que transportan mercancías o productos perecederos en unidades con sistemas de refrigeración, así como las unidades revolvedoras de concreto.
  •  Las motocicletas están exentas de la Fase I.
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