El cobro de las vacaciones es uno de los momentos más esperados del año para cualquier trabajador en relación de dependencia, pero también uno de los que más dudas genera al revisar el recibo de sueldo.
Según la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) en la Argentina, el descanso anual no solo es un derecho irrenunciable, sino que tiene una particularidad financiera: debe ser pago y el monto debe estar a disposición del empleado antes de que este inicie su licencia. El espíritu de esta normativa es garantizar que el trabajador cuente con los recursos necesarios para el esparcimiento sin depender de la liquidación mensual habitual.
En este 2026, entender los pormenores de la liquidación es vital para una planificación financiera saludable, dado que no debe confundirse con un simple adelanto del salario. El cálculo legal beneficia al trabajador con lo que se conoce como plus vacacional, una diferencia económica que surge de la metodología de cálculo diario que impone la ley argentina.
A continuación, los aspectos legales y técnicos más importantes del pago de las vacaciones:
La diferencia fundamental entre un día de trabajo normal y un día de vacaciones reside en el cálculo que se realiza para obtener el valor diario. Mientras que para el sueldo mensual usual se divide el salario por 30, para las vacaciones la ley estipula que el sueldo bruto debe dividirse por 25.
Esta división presenta un valor diario de 20% superior al de un día laborable común.
Al multiplicar ese valor por la cantidad de días de licencia que le corresponden al trabajador según su antigüedad (14, 21, 28 o 35 días corridos), el resultado final será siempre un monto mayor al que el empleado percibiría si se quedara trabajando. Es este excedente el que conforma el beneficio económico del descanso anual.
Para que el proceso sea legal y transparente, tanto la empresa como el empleado deben cumplir con ciertos pasos administrativos:
Un punto clave para este verano 2026 es el tratamiento de las percepciones de ARCA para quienes viajaron al exterior o realizaron consumos en moneda extranjera. Muchos trabajadores utilizan el período de vacaciones para revisar su situación frente al Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales.
Es importante recordar que los empleados pueden solicitar la devolución de las percepciones del 35% o 45% sufridas durante el año anterior a través del formulario SIRADIG.
Este trámite, que suele tener como fecha límite el 31 de marzo de cada año, permite que los montos retenidos por compras de dólar ahorro o gastos con tarjeta en el exterior sean reintegrados o computados como pago a cuenta del impuesto, lo que representa un alivio financiero indirecto tras los gastos de las vacaciones.
Si el trabajador percibe remuneraciones variables, como comisiones, horas extras o premios, el cálculo se vuelve un poco más complejo.
En estos casos, la ley indica que se debe realizar un promedio de lo percibido en los últimos seis meses (o el último año, si fuera más beneficioso para el empleado) para determinar la base de cálculo de las vacaciones.
De esta manera, se asegura que el plus guarde relación con los ingresos reales y variables que el trabajador tuvo durante el año.
El pago de las vacaciones es un derecho que protege la integridad física y mental del trabajador. Con una liquidación correcta y el aprovechamiento de los reintegros impositivos vigentes, el descanso anual cumple su función primordial: permitir que el trabajador se desconecte y regrese a sus funciones con la energía renovada.

