¿Te pueden embargar el ahorro de tu Afore si cotizas al ISSSTE en 2026? La respuesta no es absoluta, aunque los recursos para el retiro de las personas trabajadoras del Estado están protegidos por ley.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó en julio de 2025 que sí pueden embargarse en casos excepcionales, particularmente cuando está en juego el derecho a la pensión alimenticia de niñas, niños y adolescentes.
Este criterio fue fijado por la antigua Primera Sala de la Corte al resolver el amparo 652/2024, en el que se analizó si parte del ahorro en la Afore de un trabajador afiliado al ISSSTE podía utilizarse para garantizar el pago de alimentos a sus hijas o hijos.
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De acuerdo con la SCJN, el embargo del ahorro para el retiro no es automático ni generalizado. Solo puede ordenarse cuando se cumplen condiciones muy específicas:
En el asunto resuelto por la Corte, un juez había negado inicialmente la solicitud al considerar que la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro protege esos recursos.
Sin embargo, el máximo tribunal del país concluyó que el interés superior de la infancia debe prevalecer sobre la protección patrimonial del ahorro, siempre que se respeten límites claros.
Para evitar que el trabajador pierda por completo su patrimonio para el retiro, la Corte estableció topes máximos de embargo. En el caso de afiliados al ISSSTE , solo puede retenerse:
La autoridad judicial debe aplicar el monto menor entre estas dos opciones, con lo que se garantiza una protección mínima del ahorro.
Sí, especialmente si una persona pensionada del ISSSTE recibe depósitos periódicos y se demuestra que no existe otra fuente para cumplir con la pensión alimenticia, esos recursos también podrían ser considerados, siempre bajo orden judicial y respetando los límites fijados por la SCJN.
En conclusión, el ahorro de la Afore en el ISSSTE sí puede ser embargado, pero solo en escenarios extraordinarios, con controles estrictos y priorizando el derecho de las y los menores a recibir alimentos.
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